Las medidas en frontera: un alto a la vulneración de derechos de propiedad intelectual por operaciones de comercio exterior

Resumen:

Se analiza la importancia de las medidas en frontera como instrumento para controlar el tráfico de mercancías que vulneran derechosde propiedad intelectual, con un especial enfoque en su fundamento legal en la República Dominicana y la reciente resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) No. 01/2010 que crea el registro de titulares de derechos de propiedad industrial, la cual entra en vigencia el 4 de octubre de 2010.

Palabras claves:

Medidas en frontera, leyes, Convención de París, ADPIC, Convenio de Berna, CAUCA, RECAUCA, exportación, importación, mercancías falsificadas, marcas, aduanas, tráfico, propiedad intelectual, República Dominicana.


Las medidas en frontera constituyen mecanismos internos que permiten la observancia de los derechos de propiedad intelectual a través de las autoridades aduaneras, ante la importación, exportación o tránsito de mercancías falsificadas en un determinado territorio.

Aunque distintos acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana ya contenían disposiciones relativas a las acciones que podrían ser intentadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual ante la importación, exportación y tránsito de mercancías falsificadas, estas vienen a ser incorporadas de manera expresa en nuestra legislación interna a partir de las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor. Posteriormente, la ley 424-06 sobre implementación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) viene a reforzar las disposiciones relativas a medidas en frontera, estableciendo un procedimiento detallado para su ejecución.

La Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de la cual la República Dominicana es signataria desde el año 1950, contempla en su artículo 9 la posibilidad de embargar los productos de marcas de fábrica y de comercio que sean importados a cualesquiera de los países miembros de la Unión.

Por otra parte, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias, suscrito por la República Dominicana en el año 1997, en su artículo 13 contempla el decomiso de las grabaciones de obras musicales importadas sin autorización en países que no sean lícitas. El artículo 16 de esta Convención dispone que toda obra falsificada procedente de un país en el que la obra no esté protegida o haya dejado de estarlo, podrá ser objeto de comiso en los países de la unión en que la obra original tenga derecho a la protección conforme a las disposiciones de ese país.

El Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, mejor conocido como ADPIC, también suscrito por nuestro país, dedica diez artículos (51 a 60) a las medidas en frontera. Este acuerdo contempla la posibilidad de que los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establezcan procedimientos nacionales que permitan al titular de un derecho que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías que supongan infracciones de derecho de propiedad intelectual, solicitar la suspensión del despacho de dichas mercancías para libre circulación.

El ADPIC de manera puntual aborda la demanda, la fianza o garantía equivalente, la notificación de la suspensión, la duración de la suspensión, el derecho de inspección e información, la actuación de oficio, los recursos y las importaciones insignificantes. Vale destacar que disposiciones comunes para algunos países de Centro América, como por ejemplo el Código Uniforme Aduanero para Centro América (mejor conocido como CAUCA) y su reglamento (RECAUCA) establecen la cancelación de la operación aduanera en caso de delitos de piratería (artículo 75 del CAUCA IV y artículos 4, 25 a) y 79 del Reglamento). El artículo 316 del CAUCA en este tenor dispone que la autoridad aduanera podrá retener en forma precautoria las mercancías e impedir su despacho.

Asimismo, dispone la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual. Al tenor de lo previsto por el RECAUCA, los servicios aduaneros  de los Estados Miembros tendrán competencia para la ejecución de medidas en frontera en materia de propiedad intelectual respecto de mercancías que puedan estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación local. El Reglamento dispone además la intervención de las autoridades aduaneras con base en las resoluciones de la autoridad competente, o de oficio cuando corresponda, por denuncia del titular de derecho, debidamente acreditado, previa constitución de garantía para la indemnización de daños y perjuicios, al consignatario de las mercancías.

El procedimiento relativo a medidas en fronteras establecido en nuestra legislación local, incorporado en el artículo 174 de la ley 20-00 sobre Propiedad Industrial sobre medidas conservatorias, faculta a la DGA a exigir al titular del derecho de marca que inicie el procedimiento para la suspensión del despacho de mercancías, importadas, exportadas o en tránsito, la presentación de una garantía razonable cuyo propósito es proteger a demandado contra acciones abusivas.

Una vez las autoridades aduaneras confirman que la mercancía en cuestión es falsificada, la ley dispone de un plazo de cinco días para que se produzca la comunicación al titular de derecho del nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, con indicación además de la cantidad de mercancía de que se trate, a fin de que el titular pueda interponer las acciones pertinentes por violación de sus derechos. La ley contempla también la comunicación al Ministerio Público de la retención de la mercancía.

La DGA deberá liberar la mercancía objeto de la medida. si en un plazo de 10 días a partir de la notificación los titulares de derechos no interponen demanda al fondo.

En línea con lo anterior, al tenor de la ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, a menos que el titular decidiere lo contrario, cuando intervenga una decisión judicial en un proceso de esta naturaleza, la mercancía falsificada es destruida. Excepcionalmente la mercancía puede ser objeto de donación con fines de caridad, para uso fuera de los canales de comercio, cuando se efectúa la remoción de las características infractoras de la mercancía en cuestión.

En estos mismos términos la ley 65-00 sobre derecho de autor, a partir de su artículo 185 consagra un procedimiento muy similar para la ejecución de medidas en frontera en los casos en los que el titular de un derecho de autor tenga motivos válidos para sospechar que se está materializando una importación o exportación de mercancías que lesionen el derecho de autor o derechos afines.

Contando con todo este marco legal sustentado en acuerdos internacionales y en legislaciones locales, la Dirección General de Aduanas (DGA), facultada por ley para actuar de oficio en estos casos, consideró oportuno incorporar a la normativa interna de dicha institución disposiciones administrativas que contribuyeran a garantizar la efectiva ejecución de los compromisos a su cargo. El pasado 4 de agosto del año 2010, la DGA publicó su resolución núm. 01-2010, mediante la cual crea el registro de titulares de derechos de propiedad industrial, con la finalidad de apoyar el proceso de detección e inspección en trámite aduanero afectadas con la presunción de violación de derechos de propiedad intelectual.

Esta resolución entrará en vigor el próximo 4 de octubre del año 2010. A través del registro de titulares, la DGA optimizará el proceso de notificación a los titulares de derechos de propiedad industrial ante la detección de posibles mercancías falsificadas, toda vez que contará con sus datos, así como los de sus representantes legales y derechos inscritos.

La referida resolución contempla la posibilidad de que el registro pueda ser denegado por la DGA, exponiendo las razones de tal medida.

Para el proceso de inscripción de titulares ante la DGA, estos o sus representantes deberán presentar una instancia ante el Departamento de Propiedad Intelectual de esa Dirección, cuyo costo será de RD$1,000.00, por cada inscripción de registro.

Hoy más que nunca las medidas en frontera revisten un valor esencial, sobre todo cuando resulta una realidad palpable que los ilícitos contra los derechos de propiedad intelectual en múltiples ocasiones se enmarcan dentro de las actividades propias de organizaciones que cometen otros ilícitos, como por ejemplo el contrabando de armas y drogas, con la participación de redes ubicadas en varios países.

Países como Chile, Perú, Panamá y Colombia poseen leyes especiales para el control de piratería a través de las medidas en fronteras. Estas legislaciones, en esencia, persiguen el mismo propósito de las disposiciones consagradas en nuestras leyes de propiedad industrial y derecho de autor para perseguir la piratería que se pueda producir en el marco de actividades de exportación e importación de mercancías de un país a otro. Países como Bolivia, El Salvador, Ecuador y México, en cambio, al igual que en el caso de la República Dominicana carecen de una legislación especial en materia de medidas en frontera.

El tráfico de mercancías falsificadas no solamente lesiona los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, sino además el de los consumidores, lo que desincentiva la inversión y, por supuesto, provoca cuantiosas pérdidas de ingresos al estado por motivo de impuestos dejados de percibir.

Finalmente, es oportuno destacar las principales ventajas que en el ámbito de la persecución de la acción ofrecen las medidas en frontera. Por un lado, se reducen considerablemente los costos procesales en la persecución a los infractores, pues en múltiples oportunidades es posible identificar a los principales responsables de la infracción desde el momento en que la mercancía ingresa al territorio. Asimismo, la intervención de las autoridades aduaneras, de oficio y de la mano con el titular de los derechos, permite además una mejor y más efectiva labor para que la mercancía objeto de infracción no sea distraída mientras se determina la validez de la medida.

El gran reto de las autoridades aduaneras con las medidas en frontera, por supuesto, no se limita al control y revisión de documentos
que evidencian la importación y exportación de mercancías presuntamente falsificadas para su notificación a los titulares de derechos que son lesionados por tales actividades, sino a poder establecer mecanismos de cooperación que posibiliten la detección de posibles redes de carácter transnacional dedicadas a estos ilícitos entre otros.

Bibliografía

  • Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
  • Código Uniforme Aduanero para Centroamérica (CAUCA).
  • Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
  • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.
  • Reglamento del Código Uniforme Aduanero para Centroamérica (RECAUCA).
  • REPÚBLICA DOMINICANA. Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
  • Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
  • Resolución 01-2010 de la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana.

Artículo Publicado originalmente en GACETA JUDICIAL AÑO 14, NO. 287, OCTUBRE 2010

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